Requisitos necesarios ingresar

El Artículo 5º de Régimen Interno de la Federación establece los siguientes requisitos:

  • Estar registradas en:
    • Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco.
    • Registro General de Asociaciones de la Diputación Foral de Álava.
    • Registro de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
    AVISO: En el registro deben tener la consideración expresa de ser entidades sin ánimo de lucro.
  • Tener un funcionamiento previo mínimo de 1 año a la presentación de su solicitud, que deberán justificarse mediante certificado o copia de la inscripción en el Registro del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco así como mediante presentación de la memoria de actividades del año anterior.
  • Su ámbito de actuación deberá ser territorial (Territorio Histórico de Álava) o local (Municipio de Vitoria-Gasteiz)
  • Sus objetivos y actividades se centrarán en el campo de los servicios sociales relacionados con colectivos y/o personas con deficiencias psíquicas, físicas y/o sensoriales y que además generan discapacidad.
  • No disponer de local en propiedad o cedido de forma gratuita por otras entidades. Esto se justificará mediante declaración jurada
  • Aceptar las condiciones de uso del local, mediante firma del contrato de cesión. Dicho contrato será revisado en el plazo que se estipule en el mismo y su renovación estará condicionada a la entrega, dentro de los plazos previstos, de toda la información que les sea requerida por parte de las Administraciones intervinientes durante el período de cesión.

Art. 8 Criterios para el ingreso de nuevas asociaciones del Régimen Interno.

Junto con la solicitud y la documentación para justificar que se reúnen los requisitos mencionados en el artículo 5º, deberá presentar además un informe que recoja, al menos, los siguientes puntos:

  • Sector de intervención
  • Fecha de creación de la Asociación y organismos, colectivos, grupos u otras Asociaciones con los que colabora o de los que forma parte.
  • Nº de socios, usuarios, colaboradores, voluntarios y demás personal que participe de una forma u otra en la Asociación, así como el nº de trabajadores, tipo de contrato y nº de horas semanales que trabajan
  • Programa de actividades actual o para el siguiente año y memoria anterior.
  • Necesidad de espacios y calendario de utilización de los mismos.
  • Copia del Registro de Asociaciones y Estatutos de la Asociación.

Si trabajan con voluntarios, informe que refleje el cumplimiento de todos los aspectos que recoge la Ley de Voluntariado: formalización por escrito de la incorporación de los voluntarios, Estatutos Interno del Voluntariado, Registro de altas y bajas del personal voluntario, seguro de responsabilidad civil a terceros, expedición del certificado que acredite los servicios prestados y acreditación del voluntario para el desarrollo de su actividad.

La Junta Directiva y a través de ella la Asamblea General de la Federación habrán de ser informados por parte del Ayuntamiento y Diputación de las solicitudes de entrada de nuevas Asociaciones en esta Federación, que a su vez tendrá voz ante las Instituciones, antes de que se apruebe su ingreso en la FVA.

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